CIRCULAR AUTÓNOMO 04/2025 - LOS JUECES FACILITAN A LOS AUTÓNOMOS CON INGRESOS IRREGULARES APLICAR EL 30% DE REDUCCIÓN EN RENTA

Le informamos de una importante novedad legal que podría suponer un beneficio fiscal directo para su próxima declaración de la Renta.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado una sentencia que facilita a los autónomos la aplicación de la reducción del 30% en el IRPF por ingresos calificados como irregulares, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por ley.

 

¿En qué consiste esta reducción?

 

La Ley del IRPF permite aplicar una reducción del 30% sobre los rendimientos netos obtenidos en un período superior a dos años o generados de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se integren en un único ejercicio fiscal.

 

¿Qué cambia con esta sentencia?

 

Hasta ahora, Hacienda solía denegar esta reducción en actividades que, a su juicio, generaban ingresos irregulares de forma habitual (por ejemplo, abogados, arquitectos, consultores, etc.).


La nueva sentencia aclara que no puede excluirse automáticamente por el tipo de actividad. Cada caso debe analizarse de manera individual y Hacienda es quien debe justificar y probar que los ingresos son habituales para denegar la reducción.

 

En resumen:


✅ Puede aplicarse la reducción aunque se trate de una actividad profesional.


✅ Se debe analizar cada caso concreto, no el sector en general.


✅ Hacienda tiene la carga de la prueba si niega la reducción.


✅ Solo es aplicable a ingresos no habituales: debe tratarse de una situación puntual o excepcional.

 

¿Cuáles son los requisitos?

 

  • Que el ingreso provenga de un trabajo, proyecto o encargo con una duración superior a dos años, o bien que se haya generado de forma notoriamente irregular.
  • Que se impute íntegramente en un único ejercicio fiscal.
  • Que no se trate de una forma habitual de obtener ingresos en la actividad del autónomo.
  • Que no se fraccione el ingreso artificialmente entre varios años para obtener indebidamente la reducción.

 

¿Qué debe tener en cuenta el autónomo?

 

  • Es recomendable contar con documentación (contratos, facturas, certificaciones, etc.) que acredite el periodo de generación del ingreso.
  • La reducción no es válida para ingresos generados habitualmente con estas características. Debe ser esporádico o excepcional.
  • Hacienda solo podrá denegar esta reducción si demuestra la habitualidad en los rendimientos irregulares.

 

Esta sentencia abre la puerta a que más autónomos puedan beneficiarse legalmente de la reducción del 30% en el IRPF, siempre que puedan acreditar que se trata de un ingreso puntual, irregular y generado a lo largo del tiempo.